SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Auto 0049/2012-CA de 22 de febrero, cursante de fs. 18 a 22, la Comisión de Admisión de este Tribunal revocó la Resolución de 31 de marzo de 2011, y admitió la acción formulada por Judith Marlene Herrera Condorcett, ordenando que se ponga en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, acto que fue cumplido con la ejecución de las notificaciones a Juan Carlos Alvarado Reyes, Gerente General de la CNS, el 19 de marzo de 2012, (fs. 42) y Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 10 de abril de igual año (fs. 53).
Asimismo, mediante decreto de 31 de mayo de 2012, se ha solicitado documentación complementaria, a cuyo efecto se ha dispuesto la suspensión del plazo. A partir de la notificación con el decreto de 22 de junio de 2012, se reanudó el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.
- Saúl Peredo Ledezma, Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud, a instancia de Judith Marlene Herrera Condorcett
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Ubicación de la acción de inconstitucionalidad
- afectada por una norma jurídica
- debe existir un proceso administrativo o judicial
- III.3.
- cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos
- III.4. El
- III.5.
- DECLARA