SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.3.
Respecto al concepto de “proceso” y su diferencia con “procedimiento” la SC 0009/2004 de 28 de enero, sostuvo que: “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)”.
Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- Saúl Peredo Ledezma, Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud, a instancia de Judith Marlene Herrera Condorcett
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Ubicación de la acción de inconstitucionalidad
- afectada por una norma jurídica
- debe existir un proceso administrativo o judicial
- III.3.
- cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos
- III.4. El
- III.5.
- DECLARA