Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 20 parágrafos I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 373/09 de 9 de diciembre de 2009, cursante de fs. 49 a 51 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial actualmente -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- I.
- II.
- “in limine”
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. De la acción de cumplimiento y del recurso directo de nulidad
- no así las gerencias, general o de régimen disciplinario
- las Gerencias del Consejo de la Judicatura que también forman parte del mismo, no pueden arrogarse facultades de todo el Consejo de la Judicatura o del pleno
- no podían arrogarse facultades de todo el Consejo de la Judicatura o del pleno
- APROBAR