AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2009, cursante de fs. 11 a 13 vta., el accionante manifiesta que viene ejerciendo el cargo de Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Potosí; sin embargo, el 21 de julio del 2009, fue notificado por el Director Distrital de Potosí del Consejo de la Judicatura, con la suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes a partir del 23 del mismo mes y año, por orden específica de la Gerencia del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución GRD 01/2009 de 17 de junio, mientras dure el proceso penal en su contra, resolución firmada por las autoridades demandadas.

Continúa señalando que, anunció al Gerente del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura interponer esta acción si no rectificaba su actuar de omisión de cumplimiento de normas legales en vigencia en la que se incurrió con el pronunciamiento de la referida Resolución, autoridad que no se manifestó sobre su petitorio mediante respuesta pronta y oportuna; habiendo reiterado su solicitud el 23 de agosto, además de realizar varias solicitudes para que se le franqueen fotocopias legalizadas, que tampoco fueron atendidas, lesionando su derecho de petición.

Alega que, la Resolución GRD 01/2009, con la que se le procedió a la suspención de sus funciones, se ha omitido por parte de los emisores de la misma,  Gerente General y Gerente de Régimen Disciplinario, el otorgar debido cumplimiento a lo establecido en los arts. 4, 16, 52 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), en concordancia con el art. 392 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, el único que puede suspenderlo es el Consejo de la Judicatura y no así la Gerencia General o el Régimen Disciplinario, peor aún con un visto bueno de un Consejero que no tiene poder de decisión.