Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
“in limine”
Consecuentemente, le corresponde a la Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver en grado de revisión las acciones tutelares declaradas improcedentes “in limine” o rechazadas por los Tribunales o Jueces de garantías, presentadas hasta el 31 de diciembre de 2011, en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado y a la Ley del Tribunal Constitucional de 1 de abril de 1998.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- I.
- II.
- “in limine”
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. De la acción de cumplimiento y del recurso directo de nulidad
- no así las gerencias, general o de régimen disciplinario
- las Gerencias del Consejo de la Judicatura que también forman parte del mismo, no pueden arrogarse facultades de todo el Consejo de la Judicatura o del pleno
- no podían arrogarse facultades de todo el Consejo de la Judicatura o del pleno
- APROBAR