Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
no así las gerencias, general o de régimen disciplinario
En el caso que nos ocupa, el accionante señala que mediante Resolución GRD 01/2009, se lo suspendió de sus funciones, omitiendo los emisores de la misma, Gerente General y Gerente de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, el otorgar debido cumplimiento a lo establecido en los art. 4, 16 y 52 de la LCJ, en concordancia con el art. 392 del CPP, toda vez que el único que puede suspender es el Consejo de la Judicatura y no así las gerencias, general o de régimen disciplinario, peor aún con un visto bueno de un Consejero que no tiene poder de decisión requerido para dictar dicha resolución.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- I.
- II.
- “in limine”
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. De la acción de cumplimiento y del recurso directo de nulidad
- no así las gerencias, general o de régimen disciplinario
- las Gerencias del Consejo de la Judicatura que también forman parte del mismo, no pueden arrogarse facultades de todo el Consejo de la Judicatura o del pleno
- no podían arrogarse facultades de todo el Consejo de la Judicatura o del pleno
- APROBAR