AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

no así las gerencias, general o de régimen disciplinario

En el caso que nos ocupa, el accionante señala que mediante Resolución GRD 01/2009, se lo suspendió de sus funciones, omitiendo los emisores de la misma,  Gerente General y Gerente de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, el otorgar debido cumplimiento a lo establecido en los art. 4, 16 y 52 de la LCJ, en concordancia con el art. 392 del CPP, toda vez que el único que puede suspender es el Consejo de la Judicatura y no así las gerencias, general o de régimen disciplinario, peor aún con un visto bueno de un Consejero que no tiene poder de decisión requerido para dictar dicha resolución.