Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 373/09 de 9 de diciembre, cursante de fs. 49 a 51 vta., declaró la improcedencia in limine de la acción, argumentando que el accionante incurrió en error de planteamiento ante la coexistencia de la acción de amparo constitucional que opera frente a la supresión o restricción de derechos reconocidos por la Constitución y la ley; en definitiva la problemática planteada permite establecer que el accionante ha interpuesto una acción de defensa de manera incorrecta, por lo que se encuentra dentro de los supuestos de subsidiariedad.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- I.
- II.
- “in limine”
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. De la acción de cumplimiento y del recurso directo de nulidad
- no así las gerencias, general o de régimen disciplinario
- las Gerencias del Consejo de la Judicatura que también forman parte del mismo, no pueden arrogarse facultades de todo el Consejo de la Judicatura o del pleno
- no podían arrogarse facultades de todo el Consejo de la Judicatura o del pleno
- APROBAR