AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

no podían arrogarse facultades de todo el Consejo de la Judicatura o del pleno

En consecuencia, al argumentar el accionante que Carlos Javier Garrón y José Vladimir Uriona Guzmán, Gerente General y Gerente del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura no podían arrogarse facultades de todo el Consejo de la Judicatura o del pleno para suspender a autoridades jurisdiccionales del ejercicio de sus funciones y que tampoco un solo Consejero tiene el poder de decisión del Pleno del Concejo de la Judicatura; vale decir, que las autoridades demandadas al pronunciar la Resolución GRD 01/2009, suspendiéndole del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, lo hicieron sin competencia, usurpando las funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, constituye un extremo que no corresponde ser analizado a través de la presente acción de cumplimiento, por existir al efecto la vía idónea, cual es el recurso directo de nulidad, no siendo atinente que a través de esta acción tutelar se pretenda, además, dejar sin efecto la Resolución Gerencial 01/2009, teniendo en cuenta que las resoluciones emitidas por quién usurpe funciones que no le competen, tiene reservado el recurso directo de nulidad al cual la parte puede acudir; siendo que, la acción de cumplimiento conforme la previsión del art. 134 de la CPE, procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, correspondiendo declarar su improcedencia.