Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
El accionante, expuso con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento, al señalar que en el proceso de nulidad de obrados su representada debió ser también demandada, en calidad de esposa de Franz Hinojosa Castellón, toda vez que el bien objeto de la venta concedida por escritura pública y, declarada nula mediante sentencia, es un bien ganancial. Enfatizó además que nunca fue notificada, pese a que ella suscribió el contrato de preventa de dicho inmueble y también recibió el dinero de esa transferencia (fs. 18 a 20).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- 1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- POR TANTO