AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
El accionante en su petitorio, solicita se admita y conceda la tutela y se disponga que las Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija pronuncien una nueva resolución, declarando ha lugar al incidente de nulidad procesal que promovió la accionante, por no formar parte del proceso ordinario seguido por Elena Rueda de Tarupayo contra su esposo Franz Hinojosa Castellón
Por lo expuesto, se concluye que el accionante cumplió con los requisitos de contenido, además de establecer la relación de causalidad entre los hechos denunciados que le sirven de fundamento, así como la lesión causada a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de su podermandante
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- 1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- POR TANTO