AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs. 41 a 49, “Fausto” Balcazar Jara, por Ana María Calvet Ortiz de Hinojosa, interpuso la acción de amparo constitucional contra las Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial, actual Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por presuntamente vulnerar los derechos de su representada al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y a la petición, reconocidos por la Constitución Política del Estado; dentro del proceso de conocimiento ordinario de nulidad y anulabilidad de contrato en la fase               de ejecución de sentencia, bajo el argumento de ganancialidad del inmueble litigioso en el que no es parte demandada. La causa en cuestión ha sido dirigida únicamente contra Franz Hinojosa Castellón dentro la vigencia del matrimonio con su representada.

Al respecto, el accionante refiere que la causa fue ventilada ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba, quien pronunció la Resolución de 19 de mayo de 2009, rechazando dicho incidente con argumentos, según su criterio, fuera de lugar. Sin embargo, en grado de apelación el Tribunal competente ratificó la misma, mediante Auto de Vista 81/09 de 8 de agosto de 2009, según el accionante conculcando los derechos de su mandante, sin medir las consecuencias que provocan y la impunidad que se institucionaliza a favor de un proceso nulo.

En ese sentido, el accionante amparado en el art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que señala que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos, en concordancia con el art. 67 del mismo cuerpo legal, a consecuencia de lo cual varias personas podrían demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, el objeto o por ambos elementos a la vez; de lo que se infiere que supuestamente, no debía afectar a la accionante los resultados del proceso, debido a que no es parte, sin embargo y a pesar de ello, en este caso, se evidencia que sí le afecta, dejándola en un estado de indefensión.

De la misma manera, argumenta el accionante que su representada sufre una afectación patrimonial sin precedentes sin ser demandada. Asimismo señala que, en base a éste proceso tramitado irregularmente se ha iniciado otro proceso de nulidad contra Isaac Víctor Portal Quiroga y Rosa Vilte de Portal, compradores de su mandante y propietarios del inmueble en litigio.