Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
Fragmento 8
Ahora bien, los requisitos de admisión insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica que la doctrina y la jurisprudencia han configurado como requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes al momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal; en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, y en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- 1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- POR TANTO