Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
Por mandato de la norma prevista por el art. 20.I (Liquidación de causas) de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, quienes resolverán las acciones tutelares ingresadas al Tribunal Constitucional y a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, debiendo resolverlas en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998; siendo posesionando los Magistrados Suplentes el 15 de febrero de 2012, que a su vez se organizó la Comisión de Admisión de esta Sala, el 27 del mismo mes y año; la presente acción es puesta en conocimiento para su Resolución el 24 de julio de este año.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- 1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- POR TANTO