AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

iii)  Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión

Adjuntó copias legalizadas de la Resolución de 19 de mayo de 2009, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba, que determinó rechazar la solicitud de nulidad de obrados (fs. 20 vta. a 21), la que fuera confirmada ante el recurso de apelación de la accionante, por Auto 81/09 de 8 de agosto del mismo año, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad (fs. 32 a 35).

Al respecto, cabe hacer referencia a los argumentos de rechazo expuestos por el Tribunal de garantías, alegando que el accionante no formó parte del proceso ordinario seguido por Elena Rueda de Tarupayo contra su esposo Franz Hinojosa Castellón; y que por consiguiente, la sentencia dictada no le afecta de manera directa. Asimismo señala que el incidente fue interpuesto en ejecución de sentencia, no existiendo otra instancia superior a la cual recurrir y que la aplicación del art. 129 de la CPE, se consagra el principio de subsidiariedad, al cual no se ajusta al presente caso.