AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
Adjuntó copias legalizadas de la Resolución de 19 de mayo de 2009, emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba, que determinó rechazar la solicitud de nulidad de obrados (fs. 20 vta. a 21), la que fuera confirmada ante el recurso de apelación de la accionante, por Auto 81/09 de 8 de agosto del mismo año, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad (fs. 32 a 35).
Al respecto, cabe hacer referencia a los argumentos de rechazo expuestos por el Tribunal de garantías, alegando que el accionante no formó parte del proceso ordinario seguido por Elena Rueda de Tarupayo contra su esposo Franz Hinojosa Castellón; y que por consiguiente, la sentencia dictada no le afecta de manera directa. Asimismo señala que el incidente fue interpuesto en ejecución de sentencia, no existiendo otra instancia superior a la cual recurrir y que la aplicación del art. 129 de la CPE, se consagra el principio de subsidiariedad, al cual no se ajusta al presente caso.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- 1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- POR TANTO