AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

rechazó in limine

Mediante Resolución de 4 de febrero de “2009”, cursante a fs. 50 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, en calidad de Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción extraordinaria, en base a los argumentos esgrimidos a continuación: a) La interposición de la acción es factible cuando el accionante ha agotado los medios ordinarios o administrativos de defensa para proseguir la tutela de los derechos fundamentales o garantías constitucionales conforme el art. 129 de la CPE; b) De acuerdo a lo determinado por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no resulta procedente el recurso, debido a que la accionante no es afectada por la Sentencia que motiva el “incidente” (sic); y, c) La SC 0727/2007-R, señala que el amparo no puede operar como un mecanismo paralelo a los medios de defensa judiciales o administrativos que la ley dispensa, cuando existen otros medios de impugnación contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares.