AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
rechazó in limine
Mediante Resolución de 4 de febrero de “2009”, cursante a fs. 50 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, en calidad de Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción extraordinaria, en base a los argumentos esgrimidos a continuación: a) La interposición de la acción es factible cuando el accionante ha agotado los medios ordinarios o administrativos de defensa para proseguir la tutela de los derechos fundamentales o garantías constitucionales conforme el art. 129 de la CPE; b) De acuerdo a lo determinado por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no resulta procedente el recurso, debido a que la accionante no es afectada por la Sentencia que motiva el “incidente” (sic); y, c) La SC 0727/2007-R, señala que el amparo no puede operar como un mecanismo paralelo a los medios de defensa judiciales o administrativos que la ley dispensa, cuando existen otros medios de impugnación contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- 1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- POR TANTO