Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
revisión
En revisión la Resolución de 4 de febrero de “2009”, cursante a fs. 50 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por “Fausto” Balcazar Jara, en representación de Ana María Calvet Ortiz de Hinojosa contra Rosa Eva Martínez Cavero y Sandra Pacheco de Kolle, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Tarija.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- 1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- POR TANTO