AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos

En igual sentido, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, establece que los requisitos de procedencia “están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla” (las negrillas nos corresponden).

Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, si se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 96 y 97 de la LTC, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los citados artículos, el juez o tribunal de garantías tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.