AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-RCA-SL
Fecha: 07-Ago-2012
a)
Solicita, se admita la acción y se disponga: a) La anulación del proceso hasta la presentación de la acusación por el Ministerio Público, decreto de fecha 13 de noviembre de 2009; y en consecuencia, los demás actuados procesales; b) Conmine al Fiscal de Materia que conoce el caso, responda de manera clara, precisa, mediante resolución debidamente fundamentada y motivada “porqué” no otorgó la salida alternativa solicitada, “porqué” niega o en su caso otorgue el beneficio solicitado, en estricta aplicación del principio de objetividad, legalidad, oportunidad y garantías del debido proceso; c) La suspensión de todo actuado procesal en el presente proceso en tanto se resuelva la presente acción, y; d) El pago de costas de daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo, solicita que se admita la presente acción y se disponga: a) La anulación del proceso hasta la presentación de la acusación por el Ministerio Público, decreto de fecha 13 de noviembre de 2009; y en consecuencia, los demás actuados procesales; b) Conmine al Fiscal de Materia que conoce el caso, responda de manera clara, precisa, mediante resolución debidamente fundamentada y motivada “porqué” no otorgó la salida alternativa solicitada, “porqué” niega o en su caso otorgue el beneficio solicitado, en estricta aplicación del principio de objetividad, legalidad, oportunidad y garantías del debido proceso; c) La suspensión de todo actuado procesal en el presente proceso en tanto se resuelva la presente acción, y; d) El pago de costas de daños y perjuicios ocasionados.
- Resolución
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.3. El principio pro actione en la etapa de admisión del amparo constitucional
- pro actione
- De esta forma, el principio pro actione se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.
- el pluralismo constituye el elemento fundante del Estado
- principio de aplicación directa de la Constitución
- el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista
- se genere una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales que en un análisis de fondo de la problemática, podría implicar la aplicación del principio de justicia material a la luz de la pauta de interpretación denominada pro-actione, la causa deberá ser admitida de manera excepcional, para el ulterior análisis de fondo de la problemática
- cuando en un caso concreto, exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, en etapa de admisibilidad y en aplicación de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, deben flexibilizarse ritualismos procesales para que en un análisis de fondo de la problemática, el control de constitucionalidad, mediante la metodología de la ponderación aplicable al caso concreto, pueda en esa problemática, asegurar una justicia material, admisión que encuentra fundamento constitucional en los arts. 13.I y III; 256 de la CPE y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo, este aspecto no puede ser considerado en la etapa de admisibilidad, sino una vez admitido el recurso, ya que será en la audiencia donde se dilucidará si el recurrido tiene o no legitimación pasiva
- ii) Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal
- iii) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirve de fundamento
- iv) Precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO