AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-RCA-SL

Fecha: 07-Ago-2012

iii) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirve de fundamento

El accionante ampliamente refiere, haber solicitado salida alternativa en tiempo oportuno ante Edwin Alegría Martínez, Fiscal de Materia, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el art. 23 del CPP, pero ésta autoridad no le otorgó una respuesta clara y precisa, por el contrario la misma fue  escueta, ambigua y sin ninguna fundamentación de orden legal que deniegue el beneficio, presentando acusación formal sin que responda de manera eficaz a la solicitud de dicho beneficio. Expone también haber presentado esa petición ante el Juez Contralor de garantías, por la falta de respuesta efectiva del fiscal por la incertidumbre en que se encontraba, pero la misma fue rechazada por la autoridad jurisdiccional y esta decisión fue confirmada por los Vocales también accionados, vulnerando su derecho constitucional a la petición, entró otros derechos de orden penal.