AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-RCA-SL

Fecha: 07-Ago-2012

en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna

De acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que el ahora accionante y el Tribunal de garantías, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad establecido en los arts. 115.II y 178.I de la CPE.