AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-RCA-SL

Fecha: 07-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2010, cursante de fs. 43 a 57 vta. y ampliación de fs. 71 a 78 y vta., de 24 del mismo mes y año, el accionante manifiesta que dentro del proceso penal instaurado en contra suya, sufrió vulneración y lesión de los derechos de petición, de respuesta formal y pronta, a la  información, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la motivación y/o fundamentación, al debido proceso y derecho a la igualdad de las partes e inobservancia de los principios rectores del adjetivo penal.

Manifiesta haber solicitado salida alternativa en tiempo oportuno ante Edwin Alegría Martínez, Fiscal de Materia, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el art. 23 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero esa autoridad no se pronunció de manera clara y precisa, otorgando una respuesta escueta, ambigua y sin ninguna fundamentación de orden legal que deniegue el beneficio. El mencionado Fiscal presentó acusación formal sin que responda de manera eficaz a la solicitud de dicho beneficio, cuya situación desconocía. Señala también, haber presentado esa petición ante el Juez Contralor de garantías, por la falta de respuesta efectiva del representante del Ministerio Público por la incertidumbre en que se encontraba, pero la misma fue rechazada por la autoridad jurisdiccional.