AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-RCA-SL

Fecha: 07-Ago-2012

II.4.           Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, el accionante presentó la acción de amparo contra el Fiscal de Materia de la ciudad de Potosí, con el argumento de que este no dio una respuesta clara y precisa a la solicitud de salida alternativa de suspensión condicional del proceso, invocada por el accionante, otorgando una respuesta escueta, ambigua y sin ninguna fundamentación de orden legal que deniegue el beneficio. Asimismo, demanda al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal por haber rechazado dicha solicitud y a los Vocales demandados por haber confirmado la Resolución, sin haber valorado la prueba acompañada, habiendo dictado un Auto de Vista carente de fundamentación.

Al respecto, el Tribunal de garantías declaró “improcedente” in limine la acción, por considerar que el Fiscal de Materia carecía de legitimación pasiva para ser demandado, por cuanto no era la autoridad competente para resolver la petición formulada, correspondiendo hacerlo al Juez demandado, de acuerdo a los arts. 23 y 54 inc. 4) del CPP. En cuanto ésta autoridad, consta que no se pronunció en el fondo de dicha petición, con el argumento de que en esa fecha ya se radicó la acusación formal en el Tribunal de Sentencia, por lo que al respecto carecía de competencia. Luego, en torno a los Vocales demandados, se señala que éstos resolvieron de manera oportuna el recurso incidental de apelación, sin afectar derechos de la parte accionante. Finalmente, señalan que es improcedente la acción de amparo cuando se pretende invalidar resoluciones judiciales que fueron dictadas con plenitud de competencia y en estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal.