Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
17 de marzo del 2010
Asimismo; indica que, a consecuencia de ello el 17 de marzo del 2010, a requerimiento del Fiscal de la Policía Nacional, la entidad disciplinaria emitió el Auto Inicial, de apertura de proceso, por infracción a los “Arts. 6to 'A' Núm 3) y 8), Inc. 'B' Núm. 16) y 20) e Inc. 'D' Núm. 2), 12 y 13” (sic) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), a través del cual se acusó a los mencionados involucrados, incluidos a los superiores en grado y al accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Juan Callisaya Castro, Vidolfo Chavez Alanoca y Eugenio Mamani Flores
- 17 de marzo del 2010
- excepción de prescripción de las supuestas faltas cometidas
- acción de cumplimiento
- IMPROBADA la apelación interpuesta por la defensa
- I.3. Petitorio
- Resolución de 25 de abril de 2011, cursante de fs. 5161 a 5162 declinó competencia
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la indicada Ley
- forma señalados por el art. 97.I, II y V
- POR TANTO