AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
IMPROBADA la apelación interpuesta por la defensa
Posteriormente; el Fiscal General de la misma institución, en cumplimiento del “Auto Constitucional” de 27 de agosto de 2010, emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, requirió declarar IMPROBADA la apelación interpuesta por la defensa, por falta de fundamento, además por encontrarse ejecutoriada y en ejecución la Resolución 146/2010 de 18 de agosto. Es así que el Tribunal Disciplinario Superior dictó la Resolución 916/2010, a través de la cual resolvió declarar improbados los incidentes planteados y CONFIRMÓ el auto Motivado 010/10, así como instruyó devolver obrados al Tribunal de origen a fin de que se dé continuidad a los trámites de ejecución de la disposición señalada. En ese sentido, el Tribunal Disciplinario Superior, de acuerdo a requerimiento fiscal emitió la Resolución 1115/2010 y declarando improcedentes las apelaciones interpuestas de manera separada, por los afectados y confirmó la vigencia de la Resolución 146/2010, en la que resolvió la baja definitiva de los implicados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Juan Callisaya Castro, Vidolfo Chavez Alanoca y Eugenio Mamani Flores
- 17 de marzo del 2010
- excepción de prescripción de las supuestas faltas cometidas
- acción de cumplimiento
- IMPROBADA la apelación interpuesta por la defensa
- I.3. Petitorio
- Resolución de 25 de abril de 2011, cursante de fs. 5161 a 5162 declinó competencia
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la indicada Ley
- forma señalados por el art. 97.I, II y V
- POR TANTO