AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
Resolución de 25 de abril de 2011, cursante de fs. 5161 a 5162 declinó competencia
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución de 25 de abril de 2011, cursante de fs. 5161 a 5162 declinó competencia y dispuso la remisión del expediente de acción de amparo constitucional ante su homólogo de la ciudad de La Paz, en aplicación de la jurisprudencia establecida en la SC 0347/2010-R de 15 de junio, que modificó el incidente sobre competencia territorial de los jueces o tribunales de garantía, estableciendo que la competencia prioritaria en razón del territorio corresponde al: a) Lugar donde se produjo el acto u omisión ilegal o indebida; b) Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y del lugar donde tiene su domicilio institucional; y, c) En el caso de varias resoluciones, debe interponerse donde se emitió la de mayor jerarquía, pues en concordancia con el principio de subsidiariedad, le corresponde a esa autoridad o instancia donde era pertinente subsanar o corregir en última instancia el acto o resolución denunciado de ilegal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Juan Callisaya Castro, Vidolfo Chavez Alanoca y Eugenio Mamani Flores
- 17 de marzo del 2010
- excepción de prescripción de las supuestas faltas cometidas
- acción de cumplimiento
- IMPROBADA la apelación interpuesta por la defensa
- I.3. Petitorio
- Resolución de 25 de abril de 2011, cursante de fs. 5161 a 5162 declinó competencia
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la indicada Ley
- forma señalados por el art. 97.I, II y V
- POR TANTO