AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

Resolución de 25 de abril de 2011, cursante de fs. 5161 a 5162 declinó competencia

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución de 25 de abril de 2011, cursante de fs. 5161 a 5162 declinó competencia y dispuso la remisión del expediente de acción de amparo constitucional ante su homólogo de la ciudad de La Paz, en aplicación de la jurisprudencia establecida en la SC 0347/2010-R de 15 de junio, que modificó el incidente sobre competencia territorial de los jueces o tribunales de garantía, estableciendo que la competencia prioritaria en razón del territorio corresponde al: a) Lugar donde se produjo el acto u omisión ilegal o indebida; b) Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y del lugar donde tiene su domicilio institucional; y, c) En el caso de varias resoluciones, debe interponerse donde se emitió la de mayor jerarquía, pues en concordancia con el principio de subsidiariedad, le corresponde a esa autoridad o instancia donde era pertinente subsanar o corregir en última instancia el acto o resolución denunciado de ilegal.