AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
excepción de prescripción de las supuestas faltas cometidas
Posteriormente; en audiencia pública, la defensa presentó ante el mismo Tribunal disciplinario la excepción de prescripción de las supuestas faltas cometidas al tenor del citado reglamento, así como “…falta de objetividad del pliego acusatorio fiscal, objeción al requerimiento de acusación, falta de claridad y de certeza de la acusación fiscal, falta de individualización de la participación de cada uno de los co procesados, falta de seguridad jurídica y del debido proceso e incidente de exclusión probatoria…” (sic.), siendo resuelto por el Tribunal A quo de Santa Cruz, mediante Auto Motivado 010/10 de 10 de agosto de 2010, en el que se declaró probada la cuestión previa de prescripción con relación a las faltas disciplinarias; por su parte, las demás peticiones fueron declaradas improbadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Juan Callisaya Castro, Vidolfo Chavez Alanoca y Eugenio Mamani Flores
- 17 de marzo del 2010
- excepción de prescripción de las supuestas faltas cometidas
- acción de cumplimiento
- IMPROBADA la apelación interpuesta por la defensa
- I.3. Petitorio
- Resolución de 25 de abril de 2011, cursante de fs. 5161 a 5162 declinó competencia
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la indicada Ley
- forma señalados por el art. 97.I, II y V
- POR TANTO