AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
rechazó
Mediante la Resolución 34/2011 de 6 de mayo, cursante de fs. 5182 a 5183, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, rechazó in limine la acción de amparo constitucional en base a los argumentos esgrimidos a continuación: 1) En cuanto al incumplimiento del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y las SSCC 1679/2004-R, 0365/2005-R entre otras, señalan que la exigencia de que al actor precise de qué manera los actos ilegales descritos en los recursos vulneran la supremacía o restringen los derechos invocados, no es sólo formal sino que debe estar dirigida a facilitar al juez o tribunal del recurso, formar convicción clara y precisa sobre la lesión o el derecho o garantía invocado; 2) En la relación de hechos, carece de exposición de las razones por las cuales considera que las resoluciones impugnadas lesionan sus derechos constitucionales, tampoco tiene contenido jurídico para sustentar el petitorio debido a que no establece con precisión la relación fáctica, con los derechos alegados como vulnerados, limitándose a señalar los antecedentes del caso, sin la argumentación jurídica requerida, que no hacen al petitorio ni a la cuestión de fondo; y, 3) No basta que el accionante haya mencionado la jurisprudencia así como enunciar los artículos; en consecuencia, al no existir congruencia entre los hechos que justifican el petitorio y los supuestos derechos vulnerados, denominándose en doctrina relación de causalidad, dificulta ingresar al análisis de fondo de la problemática.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Juan Callisaya Castro, Vidolfo Chavez Alanoca y Eugenio Mamani Flores
- 17 de marzo del 2010
- excepción de prescripción de las supuestas faltas cometidas
- acción de cumplimiento
- IMPROBADA la apelación interpuesta por la defensa
- I.3. Petitorio
- Resolución de 25 de abril de 2011, cursante de fs. 5161 a 5162 declinó competencia
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la indicada Ley
- forma señalados por el art. 97.I, II y V
- POR TANTO