AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 34/2011 de 6 de mayo, cursante de fs. 5182 a 5183, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por Fidel Andrés Garnica Rodríguez, contra Carlos Humberto Quiroga Pérez; Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, Carlos Remberto Flores Cuellar, Freddy Soruco Arias, Jhonny Walter Troncoso Quiroz y Freddy Waldo Avendaño Ordoñez, Vocales Titulares, así como Juan Gustavo Baldivieso Flores y Isaac Ramiro Magne Calle, Vocales Suplentes y José Luis García Estévez, ex Fiscal General del mismo Tribunal y actual Director Nacional de Responsabilidad Profesional. De la misma manera, contra Lily Cortez Ávalos, Presidenta del Tribunal Disciplinario Departamental, Jhonny David Rojas Cabrera, Vocal Titular, Aquiles Zabala Álvarez, Marco Cortez Pérez y Melfy Céspedes Cervantes, Vocales de Audiencia, todos de la Policía Nacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Juan Callisaya Castro, Vidolfo Chavez Alanoca y Eugenio Mamani Flores
- 17 de marzo del 2010
- excepción de prescripción de las supuestas faltas cometidas
- acción de cumplimiento
- IMPROBADA la apelación interpuesta por la defensa
- I.3. Petitorio
- Resolución de 25 de abril de 2011, cursante de fs. 5161 a 5162 declinó competencia
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la indicada Ley
- forma señalados por el art. 97.I, II y V
- POR TANTO