AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la indicada Ley
En el caso en análisis, se evidencia que se cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la indicada Ley; por cuanto, el accionante expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento, arguyendo que en grado de apelación el Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró improbada la apelación interpuesta y al encontrarse en ejecutoria y ejecución la Resolución 146/2010 de 18 de agosto, declarada en suspenso por la Resolución 916/2010 de 27 de agosto; y, resolvió enunciar improbados los incidentes planteados por los implicados, confirmando el Auto Motivado 010/10, que dispuso que la Corte Superior del Distrito Judicial -actual Tribunal Departamental- de Santa Cruz se pronuncie, respecto de las excepciones planteadas, debiendo darse estricto cumplimiento del fallo emitido por ese Tribunal.
Entre tanto, el accionante interpuso una acción de cumplimiento ante la autoridad judicial competente; quien declaró procedente, para que el Tribunal Disciplinario se pronuncie antes de conocer la apelación. Sin embargo y de manera paralela, el Tribunal Departamental declaró improbada la apelación interpuesta, por falta de fundamento; finalmente, instruyó devolver obrados al Tribunal de origen, a fin de que se dé continuidad a los trámites de ejecución de la Resolución que conoció el caso.
En ese sentido, precisa como elemento fáctico la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; fijando como petitorio la nulidad de las Resoluciones Administrativas 146/2010 y 1115/2010, emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz y el Tribunal Disciplinario Nacional ambos de la Policía Nacional, a través de las cuales causaron su baja definitiva de la Policía Nacional, evitando su derecho al trabajo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Juan Callisaya Castro, Vidolfo Chavez Alanoca y Eugenio Mamani Flores
- 17 de marzo del 2010
- excepción de prescripción de las supuestas faltas cometidas
- acción de cumplimiento
- IMPROBADA la apelación interpuesta por la defensa
- I.3. Petitorio
- Resolución de 25 de abril de 2011, cursante de fs. 5161 a 5162 declinó competencia
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la indicada Ley
- forma señalados por el art. 97.I, II y V
- POR TANTO