AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
2)
2) En cuanto a los requisitos de contenido, el Tribunal o Juez también deberá analizar si se cumplieron los mismos en la presentación de la acción, basándose en lo pertinente en el art. 97 de la LTC, en cuanto a los requisitos de admisión señala que: “El recurso será presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos de contenido:
Los requisitos insertos en los parágrafos I, II y V, constituyen requisitos de forma y, por tanto subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 98 de la LTC; en tanto que los parágrafos III, IV y VI, componen los requisitos de fondo; por consiguiente, insubsanables; es decir, si no se cumplen, el Tribunal o Juez de garantías deberá rechazar in limine la acción; sin perjuicio de su impugnación ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazo “in limine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- 1)
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- 2)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida
- APROBAR