AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2011, cursante de fs. 26 a 29, el accionante refiere que el 14 de marzo de 2006, inició un proceso civil de nulidad de contratos, evicción, saneamiento y cancelación de inscripción contra Blanca Elena Urquiza Pereira, Rómulo Mendez Cortez, Mery Peinado Monasterio, en las personas de sus herederos, Pablo Alberto y Jesús Adhemar ambos de apellido Añez Peinado, que fue anulado mediante Resolución 12/2007 de 29 junio.
Asimismo señala que, el 3 de junio de 2009, se reinició el proceso ante el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, la autoridad judicial por Resolución de 22 de julio del año referido, dio por contestada la demanda de parte de Blanca Elena Urquiza Pereira; por Resolución de 5 de agosto del mismo año, aceptó la contestación de Rómulo Mendez Cortez, las dos fuera del plazo establecido en el art. 479 del Código de Procedimiento Civil (CPC); contra esa última Resolución, el 21 de septiembre de 2009, cursante a “fs. 438”, se interpuso el recurso de reposición bajo alternativa de apelación y se solicitó la declaratoria de rebeldía, amparándose en los arts. 140.I y 479 del CPC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazo “in limine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- 1)
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- 2)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida
- APROBAR