AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2011, cursante de fs. 26 a 29, el accionante refiere que el 14 de marzo de 2006, inició un proceso civil de nulidad de contratos, evicción, saneamiento y cancelación de inscripción contra Blanca Elena Urquiza Pereira, Rómulo Mendez Cortez, Mery Peinado Monasterio, en las personas de sus herederos, Pablo Alberto y Jesús Adhemar ambos de apellido Añez Peinado, que fue anulado mediante Resolución 12/2007 de 29 junio.

Asimismo señala que, el 3 de junio de 2009, se reinició el proceso ante el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, la autoridad judicial por Resolución de 22 de julio del año referido, dio por contestada la demanda de parte de Blanca Elena Urquiza Pereira; por Resolución de 5 de agosto del mismo año, aceptó la contestación de Rómulo Mendez Cortez, las dos fuera del plazo establecido en el art. 479 del Código de Procedimiento Civil (CPC); contra esa última Resolución, el 21 de septiembre de 2009, cursante a “fs. 438”, se interpuso el recurso de reposición bajo alternativa de apelación y se solicitó la declaratoria de rebeldía, amparándose en los arts. 140.I y 479 del CPC.