Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 01/2012 de 4 de enero, cursante a fs. 35 y vta., pronuncida dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Mustafá Selin Ortiz Havivi contra Juan Gonzales Noya, Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz-.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazo “in limine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- 1)
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- 2)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida
- APROBAR