AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
rechazo “in limine”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2012 de 4 de enero, cursante a fs. 35 y vta., declaró el rechazo “in limine” la acción de amparo constitucional con el siguiente fundamento: a) No es sustitutiva de otros medios o recursos ordinarios o extraordinarios a los que la accionante puede recurrir en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados, extremo que, sin duda, es causal expresa de rechazo de la acción; b) La facultad contenida en el art. 15 de la LOJabrg., sólo es aplicable cuando en el proceso se evidenciaron vicios de nulidad que afectan al orden público, ante cuya evidencia, los jueces y tribunales deberán aplicar en su caso las sanciones pertinentes, disposición que demuestra las atribuciones propias de las autoridades jurisdiccionales expresamente calificadas por ley; y, c) En la aplicación del principio de celeridad, es potestad de la Sala que oficia de Tribunal de garantías, admitir o rechazar las acciones constitucionales cuando ellas no cumplen los requisitos formales de admisibilidad y/o de contenido, con la finalidad de evitar el despliegue y la erogación de gastos que supone el movimiento del aparato estatal en acciones notoriamente improcedentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazo “in limine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- 1)
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- 2)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida
- APROBAR