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    AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-RCA-SL

    Fecha: 17-Ago-2012

    I.2.

    El accionante estima que fueron vulnerados sus derechos a la protección oportuna y efectiva por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses, el derecho al debido proceso, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente, sin dilaciones, establecidos en los arts. 115.II de la CPE y 15 de la  ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); 3, 87, 88, 89 y 91 del CPC.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • I.3. Petitorio
    • rechazo “in limine”
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones   tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
    • debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
    • 2)
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida
    • APROBAR

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