Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.2.
El accionante estima que fueron vulnerados sus derechos a la protección oportuna y efectiva por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses, el derecho al debido proceso, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente, sin dilaciones, establecidos en los arts. 115.II de la CPE y 15 de la ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); 3, 87, 88, 89 y 91 del CPC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazo “in limine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- 1)
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- 2)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida
- APROBAR