Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.3. Petitorio
Solicita se declare procedente la acción de cumplimiento, ordenando el inmediato cumplimiento del deber omitido al Juez de Partido Doceavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz conforme al art. 15 de la LOJabrg., se deje sin efecto el “Auto de Vista 41/2011 de 13 de noviembre, y se proceda a dictar uno nuevo reconduciendo el proceso”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazo “in limine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- 1)
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- 2)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida
- APROBAR