AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida

Conforme se señaló en el Fundamento Jurídico II.3, una de las causales de improcedencia aplicables a la acción de cumplimiento, es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida, como en el caso que nos ocupa, donde la accionante solicita el cumplimiento de las normas citadas presuntamente incumplidas por parte del Juez Doceavo de Partido antes referido cuando dicho cumplimiento debió solicitarlo ante el Juez que está en conocimiento del proceso no así a través de la presente acción de cumplimiento, que no procede para exigir el cumplimiento de normas o resoluciones, dentro de procesos judiciales, por cuanto, como se dijo, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos en las mismas leyes, medios específicos que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales, y en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión, para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso.