Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
Auto 21/2011 de
Agrega que, en conocimiento de esta decisión, al día siguiente, el accionante solicitó la complementación y enmienda al referido Laudo, sin recibir respuesta alguna a su favor; a consecuencia de lo cual, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de anulación del Laudo. Sobre el particular, la Jueza demandada, mediante Auto 21/2011 de 18 de abril de 2011, declaró NULO el Laudo Arbitral, así como su complementación y enmienda. Posteriormente, el Gobernador de la ciudad de Tarija, en calidad de tercero interesado, interpuso la acción de amparo constitucional, pidiendo se anule la resolución de vista pronunciada por la Jueza cuestionada.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Auto 21/2011 de
- CONCEDIÓ en parte la acción y dispuso la nulidad de la Resolución de 18 de abril de 2011
- en fecha 27 de febrero de 2012, declarando
- Fragmento 6
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- de sujetos
- Resolución de 18 de febrero de 2011
- Gobernador de Tarija