AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
Fragmento 6
Mediante Resolución 11/2012 de 26 de julio, cursante de fs. 238 a 240 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías declaró improcedente la acción de amparo constitucional, debido a que se presentó la acción en los mismos extremos del amparo interpuesto por la autoridad de la Gobernación del Departamento de Tarija, convirtiéndose en un caso de improcedencia de la acción conforme a lo previsto en el art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), pues en caso de ser admitido, implicaría volver al análisis sobre aspectos que ya han sido resueltos, donde intervinieron los mismos sujetos procesales, objeto y causa; por consiguiente el accionante no puede presentar un nuevo amparo constitucional con la intención de que se cumpla uno anterior.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Auto 21/2011 de
- CONCEDIÓ en parte la acción y dispuso la nulidad de la Resolución de 18 de abril de 2011
- en fecha 27 de febrero de 2012, declarando
- Fragmento 6
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- de sujetos
- Resolución de 18 de febrero de 2011
- Gobernador de Tarija