Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
Gobernador de Tarija
De lo que se extrae, que la acción no incurre en los supuestos de improcedencia enunciados en el art. 74.2 de la LTCP, tal como infiere el Tribunal de garantías, habida cuenta que no existe la misma identidad de sujeto, objeto y causa, debido a que en el primer caso la interposición de la acción estuvo a cargo del Gobernador de Tarija; en cambio la segunda se hace efectiva a través del representante de la Empresa “PETROSUR Y ASOCIADOS”.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Auto 21/2011 de
- CONCEDIÓ en parte la acción y dispuso la nulidad de la Resolución de 18 de abril de 2011
- en fecha 27 de febrero de 2012, declarando
- Fragmento 6
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- de sujetos
- Resolución de 18 de febrero de 2011
- Gobernador de Tarija