AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA

Fecha: 28-Ago-2012

Gobernador de Tarija

De lo que se extrae, que la acción no incurre en los supuestos de improcedencia enunciados en el art. 74.2 de la LTCP, tal como infiere el Tribunal de garantías, habida cuenta que no existe la misma identidad de sujeto, objeto y causa, debido a que en el primer caso la interposición de la acción estuvo a cargo del Gobernador de Tarija; en cambio la segunda se hace efectiva a través del representante de la Empresa “PETROSUR Y ASOCIADOS”.