AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
Resolución de 18 de febrero de 2011
De la revisión de antecedentes, se constata que a solicitud del accionante la autoridad demandada, mediante Resolución de 18 de febrero de 2011, declaró Nulo el Laudo Arbitral cuestionado; sin embargo, a través de un posterior Fallo de 27 de febrero de 2012, (fs. 134 a 147 vta.), la misma autoridad jurisdiccional declaró improcedente la anulabilidad del laudo interpuesto por PETROSUR, con el argumento de haber sido emitido fuera del plazo legal y en cumplimiento de la determinación del Amparo Constitucional 21/2011 de 1 de noviembre de 2011, (fs. 154 a 158), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la “Corte Superior de Distrito de ese Departamento, que concedió en parte la acción de amparo constitucional en favor del Gobernador de Tarija, el 20 de octubre del mismo año (fs. 246 a 258).
De lo examinado, se tiene que el Tribunal de garantías, rechazó la presente acción con el argumento de la existencia de un recurso anterior con identidad de sujeto, objeto y causa; sin embargo, si bien es evidente que la propia autoridad jurisdiccional en una primera instancia declaró nulo el Laudo arbitral y ante la posterior solicitud de la Gobernación, concedió en parte la acción a su favor, declarando además improcedente la anulabilidad del mismo instrumento arbitral, lo que nos lleva a estimar a todas luces que no se trata del mismo sujeto.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Auto 21/2011 de
- CONCEDIÓ en parte la acción y dispuso la nulidad de la Resolución de 18 de abril de 2011
- en fecha 27 de febrero de 2012, declarando
- Fragmento 6
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- de sujetos
- Resolución de 18 de febrero de 2011
- Gobernador de Tarija