AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
de sujetos
En el caso de identidad de sujeto, objeto y causa, el Tribunal Constitucional, mediante SC 0115/2003-R de 28 de enero, señalo lo siguiente: “Para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96-2) LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo” (las negrillas son añadidas).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Auto 21/2011 de
- CONCEDIÓ en parte la acción y dispuso la nulidad de la Resolución de 18 de abril de 2011
- en fecha 27 de febrero de 2012, declarando
- Fragmento 6
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- de sujetos
- Resolución de 18 de febrero de 2011
- Gobernador de Tarija