AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA

Fecha: 28-Ago-2012

causales de improcedencia

Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia constitucional, el juez o tribunal de garantías, está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, si se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los citados preceptos, el juez o tribunal de garantías tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.