AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de julio de 2012, cursante de fs. 220 a 235 vta., Ivar Wildo Rojas López, en calidad de representante legal de la Asociación Accidental “PETROSUR & ASOCIADOS”, interpone acción de amparo constitucional contra la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, dentro del proceso arbitral seguido por la empresa que representa, contra la Gobernación del departamento autónomo -antes Prefectura del Departamento- de Tarija, denunciado la vulneración de su derecho al debido proceso, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indica que, el 16 de enero de 2010, el Tribunal de arbitraje emitió el Laudo, por incumplimiento de obra de construcción del asfaltado tramo carretera Villamontes, La Vertiente, Palo Marcado más la Avenida Periférica, a través del cual determinó que los peritos elaboren un informe con el fin de establecer el monto a cancelar por los gastos de paralización de los trabajos, a falta de la aprobación oportuna de contrato.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Auto 21/2011 de
- CONCEDIÓ en parte la acción y dispuso la nulidad de la Resolución de 18 de abril de 2011
- en fecha 27 de febrero de 2012, declarando
- Fragmento 6
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- de sujetos
- Resolución de 18 de febrero de 2011
- Gobernador de Tarija