AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA

Fecha: 28-Ago-2012

en fecha 27 de febrero de 2012, declarando

Por su parte, la cuestionada autoridad luego de su baja médica, desde el 15 de noviembre de 2011 hasta el 3 de febrero de 2012, dejó en suspenso la solución del caso; posteriormente, emitió la decisión en fecha 27 de febrero de 2012, declarando IMPROCEDENTE la anulabilidad del laudo, hecho que notificó a las partes el 5 de marzo de la presente gestión.

Señala que, de acuerdo al art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC) la Jueza perdió competencia, en concordancia con el art. 66.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación  (LAC), referido al plazo de treinta días; asimismo, haciendo la contabilidad del tiempo de demora de emisión de la resolución, señaló que en total transcurrieron ciento diez días, descontando veinticinco días de la vacación judicial, haciendo un total de ochenta y cinco. En relación a la baja médica como causal de retraso, el caso pudo haber sido atendido por un juez suplente; sin embargo, el 8 de diciembre de 2011, se cumplió el plazo, razón por la cual concluye que el laudo arbitral así como la resolución de vista debían ser declarados nulos por haber sido emitidos fuera de plazo.