AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
en fecha 27 de febrero de 2012, declarando
Por su parte, la cuestionada autoridad luego de su baja médica, desde el 15 de noviembre de 2011 hasta el 3 de febrero de 2012, dejó en suspenso la solución del caso; posteriormente, emitió la decisión en fecha 27 de febrero de 2012, declarando IMPROCEDENTE la anulabilidad del laudo, hecho que notificó a las partes el 5 de marzo de la presente gestión.
Señala que, de acuerdo al art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC) la Jueza perdió competencia, en concordancia con el art. 66.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), referido al plazo de treinta días; asimismo, haciendo la contabilidad del tiempo de demora de emisión de la resolución, señaló que en total transcurrieron ciento diez días, descontando veinticinco días de la vacación judicial, haciendo un total de ochenta y cinco. En relación a la baja médica como causal de retraso, el caso pudo haber sido atendido por un juez suplente; sin embargo, el 8 de diciembre de 2011, se cumplió el plazo, razón por la cual concluye que el laudo arbitral así como la resolución de vista debían ser declarados nulos por haber sido emitidos fuera de plazo.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Auto 21/2011 de
- CONCEDIÓ en parte la acción y dispuso la nulidad de la Resolución de 18 de abril de 2011
- en fecha 27 de febrero de 2012, declarando
- Fragmento 6
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- de sujetos
- Resolución de 18 de febrero de 2011
- Gobernador de Tarija