Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicita la tutela de su derecho al debido proceso; sin embargo, al haber sido declarada improcedente por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Auto 21/2011 de
- CONCEDIÓ en parte la acción y dispuso la nulidad de la Resolución de 18 de abril de 2011
- en fecha 27 de febrero de 2012, declarando
- Fragmento 6
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- de sujetos
- Resolución de 18 de febrero de 2011
- Gobernador de Tarija