Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados los derechos a la democracia comunitaria, petición, ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, a ser consulados mediante procedimientos apropiados, entre otros, citando al efecto los arts. 2, 11.II.3, 13.III, 14.III, 15, 21, 22, 24, 30.II.2, 14 y 15, 256, 385.I y 403.I de la CPE.
- revisión
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional”
- i)
- ii)
- iii)
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 98 de la LTCP