AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-RCA

Fecha: 28-Ago-2012

II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 98 de la LTCP

                       De la lectura del memorial de interposición de la acción popular, se establece que el accionante acreditó su personería, señalando como parte demandada a los Ministros de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y de Medio Ambiente y Agua, haciendo conocer su nombre y domicilio. Asimismo, se evidencia haberse expuesto con claridad los hechos que sirven de fundamento a la demanda, identificando los derechos o garantías que considera vulnerados, señalando la democracia comunitaria, a la petición, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, a ser consulados mediante procedimientos apropiados, entre otros, citando al efecto los arts. 2, 11.II.3, 13.III, 14.III, 15, 21, 22, 24, 30.II.2, 14 y 15, 256, 385.I y 403.I de la CPE, indicando además de qué manera fueron vulnerados los mismos. Finalmente, señaló con precisión la tutela que solicita para restablecer los derechos vulnerados, pidiendo se ordene la anulación de todos los actos administrativos que tiendan a violar o amenazar los derechos e intereses colectivos relacionados con el objeto de la presente acción, hasta que se cumpla con la constitucionalidad condicionada establecida en la SC 0300/2012; asimismo, se garantice a las autoridades indígenas originarias legítimamente elegidas y a sus pueblos, al ejercicio del derecho a la libre expresión y a difundir información veraz, libre, oportuna y democrática, así como desplazarse libremente por el TIPNIS.