AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-RCA

Fecha: 28-Ago-2012

improcedencia in limine

La Resolución 026/2012 de 3 de agosto, cursante de fs. 59 a 60, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la presente acción, con los siguientes argumentos: 1) Sus derechos a la consulta previa, de buena fe y concertada, ya fueron tutelados por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SC 0300/2012, al disponer la constitucionalidad condicionada de los arts. 1, 3, 4 inc.a), 6 y 9 de la Ley 222, condicionada a su concertación; 2) Si bien los arts. 135 y ss. de la CPE, autorizan activar la acción popular, como paralela para la tutela de los derechos colectivos, no puede considerarse a esta vía como un mecanismo para coaccionar a la ejecución favorable de una referida decisión, sino que es una forma excepcional que garantiza la protección de derechos colectivos, que no se cumple en el caso de autos, siendo que al pretenderse el cumplimiento de fallos constitucionales como un derecho colectivo o difuso, no se abre la competencia de ese Tribunal de garantías; y, 3) El accionante no expresa fundamentos ni demuestra agravios que vulneren o amenacen vulnerar o restringir los derechos fundamentales de las autoridades indígenas originarias y pueblos, al ejercicio de su derecho a la libre expresión y a difundir información veraz, libre, oportuna y democrática así como desplazarse libremente por el TIPNIS, por cuanto la acción popular no es la vía idónea para reparar la vulneración de los derechos a la libre expresión, información y libre tránsito.