Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
ii)
ii) El Tribunal de garantías indicó que, si bien los arts. 135 y ss. de la CPE, autorizan activar la acción popular, como paralela para la tutela de los derechos colectivos, no puede considerarse a esta vía como un mecanismo para coaccionar a la ejecución favorable de una referida decisión, sino que es una forma excepcional que garantiza la protección de derechos colectivos, que no se cumple en el caso de autos, siendo que al pretenderse el cumplimiento de fallos constitucionales como un derecho colectivo o difuso, no abre la competencia de ese Tribunal de garantías.
- revisión
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional”
- i)
- ii)
- iii)
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 98 de la LTCP