Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó la tutela de sus derechos a la democracia comunitaria, a la petición, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, a ser consulados mediante procedimientos apropiados, entre otros; sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional”
- i)
- ii)
- iii)
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 98 de la LTCP